Salario mínimo y sistema pensional

El aumento del salario mínimo suele percibirse, a primera vista, como una buena noticia. Más ingresos para quienes menos ganan suena justo, necesario y políticamente atractivo. Sin embargo, cuando se analiza con mayor detalle, el incremento del salario mínimo introduce cambios relevantes en una de las principales variables de referencia de la economía. Aunque su efecto inmediato se observa en el mercado laboral, sus implicaciones se extienden a múltiples ámbitos del sistema económico y fiscal, entre ellos el sistema pensional, donde el impacto es menos visible, pero estructuralmente más relevante.

A corte de 2025, cerca de 2,4 millones de personas devengan exactamente un salario mínimo, lo que equivale aproximadamente al 10,1 % de los ocupados en Colombia. Esta cifra suele citarse para dimensionar el alcance del beneficio directo, pero el salario mínimo no opera como una variable aislada. Funciona como referencia para tarifas, subsidios, vivienda de interés social, contratos indexados y, de manera particularmente relevante, las pensiones mínimas. Cuando el salario mínimo se incrementa por encima de la inflación y del crecimiento de la productividad —como ocurrió con el aumento del 23 % decretado para 2026— no solo se generan presiones inflacionarias y pérdida de poder adquisitivo para quienes no reciben ajustes equivalentes en sus ingresos, sino que se expanden obligaciones públicas de carácter permanente sin financiamiento equivalente.

La normativa vigente establece dos reglas clave. Por un lado, ninguna pensión puede ser inferior al salario mínimo legal vigente. Por otro, las pensiones equivalentes a un salario mínimo se reajustan anualmente con el mismo porcentaje de incremento del salario mínimo, mientras que las pensiones superiores a este umbral se ajustan únicamente con base en la inflación (IPC). Este diseño implica que cada alza del salario mínimo eleva automáticamente el valor de las pensiones mínimas, independientemente del comportamiento de los aportes, de la inflación efectiva o del crecimiento económico.

Colombia cuenta con aproximadamente 2,1 a 2,3 millones de personas pensionadas en el Sistema General de Pensiones, de las cuales más del 80 % se encuentran en el régimen público (Colpensiones). De ese total, cerca del 55 %–60 % recibe una pensión equivalente a un salario mínimo, lo que convierte al salario mínimo en un determinante directo y estructural del gasto pensional, y no en una simple referencia laboral. En la práctica, cualquier incremento elevado del salario mínimo se traduce en un aumento inmediato y permanente del gasto público en pensiones.

Para cubrir los casos en los que el ahorro acumulado por una persona no alcanza para financiar una pensión mínima —especialmente en el régimen de ahorro individual— existe el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, concebido originalmente como un mecanismo técnico y contingente. Este fondo se financia principalmente con un porcentaje de las cotizaciones al sistema pensional y, cuando estos recursos resultan insuficientes, con transferencias del presupuesto público.

El funcionamiento de este esquema descansaba en un supuesto fundamental: que el salario mínimo creciera de forma consistente con la inflación y la productividad. Ese supuesto se ha debilitado en los últimos años. Incrementos elevados del salario mínimo aumentan de manera significativa el capital necesario para financiar una pensión mínima durante toda la vida del pensionado, mientras que los aportes no crecen al mismo ritmo debido a la alta informalidad laboral —superior al 55 %— y a la baja densidad de cotización. En este contexto, lo que antes era una brecha puntual que el fondo podía cubrir se transforma progresivamente en un faltante estructural.

El Decreto 1485 de 2025, expedido el 31 de diciembre de ese año, introduce un ajuste relevante en este escenario. El decreto modifica el mecanismo de cobertura del denominado deslizamiento del salario mínimo, sustituyendo disposiciones del Decreto 1833 de 2016, con el objetivo de mitigar el impacto fiscal derivado de incrementos elevados del salario mínimo. Sin embargo, este ajuste se aplica únicamente al régimen privado (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad).

En el régimen público de prima media, administrado por Colpensiones, las pensiones mínimas continúan reajustándose directamente por ley con el mismo porcentaje de incremento del salario mínimo y se financian con recursos del sistema —cotizaciones y transferencias presupuestales— sin requerir rentas vitalicias ni esquemas de cobertura adicionales. Colpensiones ha confirmado que no se ve impactada por el decreto, dado que no participa en esquemas de aseguramiento privado.

En contraste, en el régimen privado las pensiones mínimas se otorgan principalmente a través de rentas vitalicias. El afiliado transfiere su ahorro acumulado a una aseguradora, que garantiza una mesada de por vida ajustada al salario mínimo. Con el nuevo esquema, cuando el incremento del salario mínimo supera ciertos parámetros técnicos, la participación estatal en la cobertura del deslizamiento se reduce de manera sustancial. Esto obliga a las aseguradoras a exigir un mayor capital inicial a los afiliados para garantizar una pensión mínima, en algunos casos hasta un 30 % adicional, lo que puede traducirse en periodos de cotización significativamente más largos para trabajadores de ingresos bajos o medios.

Esta diferencia introduce una inequidad operativa entre regímenes. Mientras los afiliados al régimen público mantienen acceso automático a la pensión mínima cumpliendo edad y semanas, los del régimen privado enfrentan requisitos más exigentes de ahorro acumulado para alcanzar la misma mesada, pese a que ambos cotizan el mismo porcentaje del salario. En la práctica, el ajuste fiscal se traslada al afiliado privado, sin modificar el principal foco de presión del sistema.

Desde la perspectiva fiscal, el decreto genera un alivio parcial y focalizado al reducir subsidios estatales asociados al régimen privado. No obstante, no altera la dinámica principal del gasto pensional. Entre el 80 % y el 85 % de los pensionados, así como la mayoría de las pensiones mínimas, corresponden al régimen público, donde los ajustes automáticos al salario mínimo continúan generando obligaciones permanentes y crecientes. Este gasto se financia directamente con transferencias del Presupuesto General de la Nación, que representan aproximadamente el 12 %–13 % del PGN y cerca del 3,7 % del PIB en 2025–2026.

Desde una perspectiva de largo plazo, este esquema plantea un riesgo claro. Las decisiones que incrementan obligaciones pensionales hoy, sin fortalecer de manera equivalente los ingresos estructurales del sistema, trasladan el costo a futuras vigencias presupuestales y a las generaciones que aún no se han pensionado. En este contexto, la obligación social de garantizar una pensión mínima digna se está convirtiendo progresivamente en un pasivo fiscal sin un mecanismo sólido de financiamiento.

El debate sobre el salario mínimo, por tanto, no puede limitarse a su impacto inmediato sobre el ingreso laboral. Debe incorporar de manera explícita y técnica su efecto sobre la sostenibilidad del sistema pensional y sobre la viabilidad fiscal del Estado. El Decreto 1485 representa un ajuste técnico en el régimen privado para contener costos específicos, pero deja intacto el núcleo del problema: un sistema donde el salario mínimo sigue expandiendo obligaciones fiscales en el régimen público, en un contexto de envejecimiento poblacional y restricciones crecientes impuestas por la regla fiscal.

Otros escritos de esta autora: https://noapto.co/daniela-serna/

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