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¿Podría caerse la inhabilitación a Quintero Calle?

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Ayer la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus facultades, sancionó al exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, por participación en política, específicamente en favor de la campaña del entonces candidato presidencial Gustavo Petro. El fallo de primera instancia sancionó con suspensión e inhabilidad especial de 6 meses. Según la norma aplicable, la suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial (que para el caso no aplica al encontrase (gracias a dios) fuera de la alcaldía), la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.

La reacción del exalcalde, tan de su altura diminuta y pueril, fue llamar a una constituyente (oportunista e innecesaria) y advertir sobre su llegada a instancias internacionales donde quizá tiene una oportunidad para nada despreciable, sembrada por quien irónicamente apoyó abiertamente siendo servidor público y por lo que está hoy metido en este embrollo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó en 2020 que los derechos políticos de Gustavo Petro fueron violados con ocasión de la destitución e inhabilitación de su cargo como alcalde de Bogotá, acaecida en el año 2013, e impuesta por la Procuraduría General de la Nación. Aunque ambos casos son sustancialmente distintos, la CIDH ya ha dejado un precedente importante en materia de la competencia que tienen los órganos administrativos para imponer este tipo de sanciones a funcionarios elegidos democráticamente, argumentos que entrará a usar Quintero Calle y que resumo a continuación:

1. Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Colombia: La Corte consideró que la destitución e inhabilitación de un funcionario democráticamente electo por un órgano administrativo viola el artículo 23.2 de la Convención, que establece que los derechos políticos solo pueden ser limitados por un «juez competente en proceso penal».

2. Principio de separación de poderes: La Corte enfatizó que permitir a un órgano administrativo destituir a funcionarios elegidos democráticamente afecta el equilibrio democrático y la separación de poderes.

3. Naturaleza del órgano sancionador: La Procuraduría General de la Nación, como órgano administrativo, no cumple con los requisitos de independencia e imparcialidad necesarios para imponer sanciones que afecten derechos políticos.

4. Protección del sistema democrático: La Corte subrayó que solo las autoridades judiciales, mediante un debido proceso penal, pueden imponer sanciones que afecten los derechos políticos de funcionarios elegidos popularmente, para proteger la voluntad popular y el sistema democrático.

Este fallo estableció un precedente importante en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, limitando el poder de órganos administrativos para sancionar a funcionarios elegidos democráticamente y reforzando la protección de los derechos políticos en la región. Algo histórico y respetuoso del sistema democrático pero que no servirá de sustento para obtener justicia y ver a este sujeto donde debe estar.

En ese orden de ideas, es muy probable que la sanción no tenga largo aliento y  el trabajo que Largo muy juiciosamente ha realizado, se quede allí, y que en algún momento nos toque a los y las Medellinenses pasar el trago amargo viendo a Quintero Calle como aspirante a la presidencia, sin embargo, creo que la mejor sanción será la social, que sentencie la muerte política de este fatídico personaje que tanto daño le hizo a Medellín y que no merece, bajo ninguna circunstancia volver a tener la guarda de un recurso público en su vida.

Aquí estaremos siempre para recordarlo.

Otros escritos de este autor: https://noapto.co/sara-jaramillo/

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