En Colombia se planea el “desarrollo” cada 4 años ¿Tiene esto algún sentido? No. Además, se planea el ordenamiento del territorio municipal cada 12 años. Y en muy pocos casos, por voluntad política, se ha planeado estratégicamente a, por lo menos, 20 años.
La ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, establece que este instrumento se proyecta durante el período del alcalde, gobernador y presidente, es decir, 4 años, corto plazo. El Plan de Desarrollo debe tener una parte general y un plan de inversiones. La parte general contiene los programas y proyectos, con sus respectivos indicadores de producto y de resultado, agrupados en componentes que dan forma a las líneas estratégicas del plan. Es decir, ahí debería estar todo lo que hará la administración. Y el plan de inversiones contiene la proyección de los recursos financieros, con la descripción de los programas y proyectos a los cuales están destinados; así como un presupuesto plurianual.
La ley 388 de 1997, conocida como la Ley de Desarrollo Territorial, complementada por la ley 1454 de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, establece que los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) se formulan en su contenido estructural, para un plazo correspondiente a 3 períodos de administración municipal, es decir, 12 años, mediano plazo. “Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.
¿Existe alguna norma para la planeación del desarrollo a largo plazo? No. Ha habido voluntad política en algunos momentos y en algunos territorios para planear a más de 20 años. Un ejemplo es el Plan Estratégico de Medellín y el Área Metropolitana que se comenzó a formular en 1995 y se publicó entre 1997 y 1998 con un horizonte a 20 años, al 2015. Mucho de lo que se gestionó en las administraciones de @sergio_fajardo (2004-2007), @AlonSalazarJ (2008-2011) y @anibalgaviria (2012-2015), el “Modelo Medellín”, se proyectó en ese plan. De hecho, se atribuye la crisis de la ciudad en el período de Daniel Quintero (2020-2023), a la ausencia de un proyecto de ciudad a largo plazo desde la primera administración de @FicoGutierrez (2016-2019).
Hace poco, en una entrevista con Andrés Acevedo (@noeshumo) en Atemporal, Jorge Iván González, ex-director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), afirmaba: “en Colombia no hay ningún proyecto a 20 años, ninguno”. Me surgen un par de reflexiones. Primero, el nombre del plan de una administración nacional, departamental o municipal, que dura 4 años, no debería ser de “desarrollo”. En 6 meses no se planea y en 3 años y medio no se gestiona el desarrollo de un territorio y de una sociedad. En realidad, deberían ser planes de gestión de un proceso de planeación a largo plazo, 20 años, por ejemplo.
Segundo, es necesaria una ley que obligue a los municipios, departamentos y a la nación, a planear estratégicamente el desarrollo a largo plazo, que contemple entre la formulación y la ejecución 5 períodos de administración. De esta forma, los planes cuatrienales tendrían un objetivo de desarrollo a largo plazo hacía el cual dirigir sus acciones, y los mandatarios de los más de 1.000 municipios de 5ª y 6ª categoría, no tendrían que llegar a pagar costosos asesores que en muchos casos copian y pegan el contenido del plan de un lugar a otro.
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