Parece un poco confuso a los ojos de cualquier ciudadano que una persona política, que ha hecho de la política su camino de vida, su profesión, que hoy ocupa determinado cargo única y exclusivamente por el ejercicio de la política, que lidera partidos y movimientos políticos no pueda después de su triunfo electoral, ejercer la política.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 127 establece una prohibición taxativa a ciertos empleados del Estado (rama judicial, órganos electorales, de control y de seguridad) para tomar parte en actividades de partidos y movimientos políticos y determina que los demás empleados públicos no contemplados en la misma solo lo podrán hacer en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. Esto implica entonces que dicha Ley Estatutaria es la que da marco de acción a funcionarios como Presidente, Vicepresidente, Alcaldes y Gobernadores en el juego político. Sin embargo, y a pesar de que el constituyente desde el año 2004 dictaminó la necesidad de dicha Ley Estatutaria, hoy la misma no ha sido discutida en el Congreso, razón por la cual, la prohibición de participación en política para los empleados del Estado sigue siendo la regla general.
Mientras en otros países los funcionarios elegidos mediante voto popular hablan abiertamente de sus preferencias políticas, siendo coherentes con los discursos que los llevaron al cargo que hoy ostentan, en Colombia se camuflan sus opiniones en reuniones a puerta cerrada, en directrices a sus militantes dadas por interpuesta persona y en una cultura del secretismo.
Nuestros empleados públicos hoy hacen política, y la hacen participando en decisiones de sus partidos, promoviendo candidaturas y hasta financiándolas, y la hacen porque es lógico que la hagan, porque dedican su vida a la actuación de lo público, porque ocupan cargos de poder que demandan continuidad para poder llevar a buen término sus agendas y en fin, porque está en la naturaleza de lo que son, políticos, y pedirles lo contrario es sin duda desnaturalizar su cargo.
Lo que pasa es que pareciese que, como Colombianos, nos encanta prohibir mediante normas el curso natural de los hechos y asumir que con las mismas una persona puede comportarse como lo que no es, o inclusive dictamos normas que sabemos que nadie va a cumplir para mostrar un cierto grado de orden y legalidad y aceptando debajo de la mesa las actuaciones solapadas de todos los que se comportan como naturalmente cualquiera lo haría.
Carece de todo sentido que un político no pueda participar en política, pero quienes lo justifican, reconocidos juristas, se basan en la defensa de la imparcialidad de la función pública, la prevalencia del interés general sobre el particular, la garantía de la igualdad en el trato y la protección de la libertad política del elector, todas estas premisas esenciales del Estado de derecho. Sin embargo, si lo pensamos bien, un empleado público tendría que tener la capacidad para defender sus funciones y trabajar por ellas y, en el uso de su ciudadanía, hacer política electoral y defender aquello en que cree de manera abierta.
El problema no radica entonces en el ejercicio de la política de los empleados públicos, sino en los difusos límites éticos que como colombianos tenemos, en nuestra encarnada incapacidad de actuar sin malicia y separar nuestro trabajo y obligaciones laborales de lo que en nuestro fuero personal defendemos.
La norma entonces lo que busca es defendernos de nosotros mismos, de nuestros intereses particulares, porque al parecer no sabemos trabajar por ellos sin caer en la corrupción, no sabemos defender un partido o una posición política sin beneficiarla con contratos o prebendas y no sabemos hacer política sin aprovecharnos de nuestro poder para perjudicar al otro.
Llamemos entonces las cosas por su nombre. La norma colombiana que prohíbe a los empleados públicos participar abiertamente en política no busca la protección e imparcialidad de la función pública, busca simplemente defender lo público de nuestra falta de ética e incapacidad de reconocer los limites entre lo legal y lo ilegal.