Para Catalina Giraldo, levantarse cada día se ha convertido en un acto doloroso. La vida, desde hace años, parece habérsele vaciado de sentido y se transformó en una lucha agotadora contra sí misma y contra el mundo. Ha pasado por psicólogos, psiquiatras, terapias, hospitalizaciones y múltiples tratamientos. Según se ha conocido, ha probado cerca de cuarenta esquemas farmacológicos, sin que las herramientas médicas disponibles hayan logrado aliviar de manera suficiente el sufrimiento profundo que la acompaña. Catalina vive con trastorno depresivo mayor, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad no especificado. A diario enfrenta síntomas que le pesan sobre el cuerpo y la mente: el insomnio, la angustia, la sensación persistente de vacío y una carga emocional que no da tregua.
Cansada de cargar ese lastre durante más de la mitad de sus treinta años de vida, el año pasado solicitó a su EPS activar la ruta de muerte digna. Pero no pidió acceder a la eutanasia, sino al suicidio médicamente asistido. La diferencia no es menor: en la eutanasia, el acto final lo realiza un profesional de la salud; en el suicidio asistido, es la propia persona quien toma la decisión final, con acompañamiento médico y dentro de un marco jurídico determinado. Su EPS se negó, lo que la llevó a acudir a la justicia para que la Corte Constitucional estudie su caso y determine si puede ejercer esa decisión de forma autónoma, digna y sin que al drama de su padecimiento se le sume la desprotección institucional.
En Colombia, el derecho a la muerte digna se ha desarrollado principalmente por vía jurisprudencial, más que por una ley estatutaria integral. El punto de partida fue la Sentencia C-239 de 1997, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, una de las decisiones más relevantes y valientes de la Corte Constitucional. En ese fallo, la Corte estudió la constitucionalidad del delito de homicidio por piedad y sostuvo que la vida no podía entenderse únicamente como existencia biológica, sino como una vida unida de manera inseparable a la dignidad humana, la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad. Por eso, concluyó que no podía sancionarse penalmente al médico que ayudara a morir a una persona con enfermedad terminal, sufrimiento intenso y consentimiento libre e informado. La sentencia no creó una obligación de morir, sino una garantía para quienes, en circunstancias extremas, consideran que seguir viviendo implica una afectación insoportable de su dignidad.
Desde entonces, la muerte digna dejó de ser vista solo como un asunto penal y empezó a consolidarse como un derecho fundamental. Ese desarrollo fue ampliado por decisiones posteriores, como la Sentencia T-970 de 2014, que ordenó crear procedimientos médicos y administrativos para hacerlo efectivo; la Sentencia C-233 de 2021, que eliminó la exigencia estricta de enfermedad terminal y permitió la eutanasia en casos de lesión corporal o enfermedad grave e incurable que produzca sufrimiento intenso; y la Sentencia C-164 de 2022, que abrió expresamente la discusión sobre el suicidio médicamente asistido. En el plano reglamentario, el Ministerio de Salud expidió normas como la Resolución 1216 de 2015 y la Resolución 971 de 2021, que regulan el trámite de solicitudes de eutanasia, la conformación de comités científicos-interdisciplinarios y las obligaciones de las instituciones de salud.
Sin embargo, el Congreso ha rehuido legislar de manera seria e integral sobre la muerte digna. Ha dejado que sean los jueces, los médicos, las EPS y los pacientes quienes carguen con los vacíos de una discusión que debería tener reglas claras, humanas y garantistas. Las libertades individuales no deberían depender del cálculo electoral ni de las convicciones morales de las mayorías. En una sociedad plural, deberían existir acuerdos políticos mínimos para que quien enfrente una enfermedad grave, un sufrimiento profundo e irreversible, y cumpla con los requisitos constitucionales, pueda tomar una decisión íntima sin barreras injustificadas y con el mayor respeto institucional por la vida, la autonomía y la dignidad humana.
El caso de Catalina obliga al país a mirar de frente una pregunta incómoda: ¿hasta dónde llega el deber del Estado de proteger la vida cuando, para una persona, vivir se ha convertido en una experiencia de sufrimiento permanente? La respuesta no puede ser el silencio, ni la indiferencia, ni la dilación burocrática. Debe ser una conversación pública seria, compasiva y jurídicamente responsable. Y, en época electoral, esa conversación se vuelve aún más urgente: no basta con conocer de manera superficial la posición de los candidatos sobre la muerte digna y otros dilemas éticos de fondo. El país necesita que estos temas dejen de perderse en una agenda pública fragmentada, dominada por escándalos pasajeros, y vuelvan al centro del debate democrático.
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