Contexto político colombiano: la democracia constitucional

Contexto político colombiano: la democracia constitucional

Un obstáculo que, creo, dificulta la conversación pública acerca de los asuntos políticos en Colombia, es el relativo desconocimiento que existe sobre la manera en que funciona el sistema institucional en el cual tiene lugar el juego de la política. Mucha gente sabe que hay un Presidente, un Congreso, unas Cortes, y otras instituciones, pero tiene poco claro qué hacen estas instituciones y cómo funcionan. Por ello, en esta trascendental época electoral que estamos viviendo, quiero intentar aportar un poco al debate público con una serie de columnas en las cuales explicaré algunos asuntos clave sobre el funcionamiento del sistema político colombiano. Empiezo con esta, en la cual les contaré acerca del concepto de democracia constitucional. En columnas futuras desmenuzaré el funcionamiento de la democracia constitucional existente en Colombia, a través de la explicación del funcionamiento de instituciones como el Congreso, la Presidencia y la Corte Constitucional, entre otras, pero hoy me mantendré en un plano abstracto y teórico, que más adelante nos permitirá estudiar con mayor claridad asuntos más concretos y “aterrizados”.

Empecemos hablando de la palabra democracia. Se trata, sin duda, de un concepto polémico, pero de ninguna manera imposible de abordar. La democracia hace referencia a una vieja idea: aquella según la cual las personas deben poder gobernarse colectivamente a sí mismas. En su expresión más pura, el ideal democrático aspira a que todos los integrantes de una comunidad política alcancen la más perfecta libertad al ser ellos mismos los creadores de las leyes que les rigen. Ahora bien, el consenso a la hora de tomar decisiones colectivas parece ser un ideal imposible –o al menos supremamente difícil– de alcanzar, por lo cual la democracia debe recurrir a un mecanismo práctico que permita que en la comunidad las decisiones sobre la vida en común reflejen el querer de los ciudadanos y sean obligatorias para todos, incluso para quienes no están de acuerdo con una decisión en específico. Para ello, en las democracias se recurre al principio de mayoría como mecanismo de toma de decisiones. Es por ello que a la democracia, en términos muy generales y algo simplificados, se le puede definir como el gobierno de las mayorías.

Los lectores habrán notado que al principio de la columna me referí a la democracia constitucional, pero que en el párrafo anterior hablé de la democracia a secas. Lo anterior debido a que la democracia constitucional es una especie de combinación de la tradición democrática con otra tradición política de gran importancia: el constitucionalismo liberal, del cual les voy a contar un par de cosas interesantes antes de hablar de la democracia constitucional.

El constitucionalismo liberal tiene una preocupación, una obsesión, un propósito único y fundamental: la limitación del poder político. En efecto, el constitucionalismo liberal nace como una teoría y una práctica política dirigida a evitar el gobierno arbitrario e ilimitado. Para ello, recurre a dos mecanismos: (i) la consagración, usualmente en un texto escrito al que llamamos “Constitución”, de una serie de derechos que todo gobierno debe respetar, y a (ii) la división del poder del Estado en tres “ramas” diferentes: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Para el constitucionalismo liberal estos mecanismos son en realidad las dos caras de una misma moneda: para asegurarse de que los gobiernos respeten los derechos consagrados en la Constitución, el poder del Estado es dividido entre diferentes instituciones, de manera tal que ninguna pueda acumular el suficiente poder como para arrasar con los derechos de las personas.

Y es así como ya tenemos los elementos suficientes para hablar de la democracia constitucional, que es la síntesis de la tradición democrática y la del constitucionalismo liberal. Quizás algunos lectores ya intuyan que la unión entre ambas tradiciones no es algo natural, pues ambas tienen elementos que las pueden hacer incompatibles entre sí. ¿A qué me refiero con esto? Al siguiente hecho trágico: en su versión más pura la democracia aboga por conceder poder absoluto a las mayorías, pues estas son la expresión de la voluntad popular, que no debe ceder ante nadie. A su vez, en su versión más pura el constitucionalismo liberal, preocupado únicamente por limitar al poder, puede llegar a proponer la anulación del poder decisorio de las mayorías, por considerar que estas son propensas al abuso, y la atribución del mismo, por ejemplo, a minorías ilustradas que respeten el ideal del gobierno limitado.

Pues bien, la democracia constitucional es un modelo teórico y práctico que busca reconciliar ambas tradiciones políticas con el fin de utilizar lo mejor de cada una de ellas. Por un lado, honra el ideal democrático al establecer que el poder político reside efectivamente en las mayorías. Por otro lado, le rinde pleitesía al constitucionalismo liberal mediante la creación de mecanismos que buscan dificultar la posibilidad de que las mayorías utilicen su poder para aplastar los derechos de las minorías.

La Constitución Política de 1991 consagra un catálogo de derechos y establece un modelo de organización de los poderes públicos que, en rasgos generales, puede calificarse como una democracia constitucional. Es por ello que en Colombia las leyes se debaten y aprueban en el Congreso a través de la aplicación del principio de mayoría, de carácter democrático, y es por lo mismo que la Corte Constitucional puede revisar las leyes que expide el Congreso y decidir sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, dando vida institucional a los principios del constitucionalismo liberal. Este es solo un ejemplo muy general, el cual tendremos la oportunidad de estudiar en columnas futuras, en las cuales espero poder contar con su compañía.

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