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Alejandro Cortés

Lotocracia e imaginación constitucional

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En una columna reciente, el profesor Rodrigo Uprimny nos invitó a tomarnos en serio la idea de la lotocracia, esto es, “que nuestros representantes en el Congreso y en otros cuerpos, como los concejos municipales o las asambleas departamentales, no sean escogidos por votación ciudadana sino por sorteo”. De acuerdo con Uprimny, la lotocracia puede contribuir a corregir los vicios de nuestro sistema político y a profundizar la democracia debido a cuatro razones: (i) da a todos los ciudadanos la misma probabilidad de ser elegidos en un sorteo aleatorio, lo que protege el valor de la igualdad política; (ii) garantiza la elección de una muestra representativa de la sociedad colombiana, que opera como genuino espejo de la misma; (iii) evita que los intereses electorales de los políticos profesionales interfieran en la toma de decisiones públicas; (iv) y “finalmente, porque el azar evita la dinámica divisiva que, por su propia naturaleza, tienen las elecciones”.

Esta propuesta es, sin duda alguna, sumamente interesante y atractiva, por lo cual estoy de acuerdo con Uprimny en que debemos reflexionar profundamente sobre la misma. Sin embargo, considero que los términos en los cuales la plantea el conocido constitucionalista son problemáticos, puesto que sustituir las elecciones por el sorteo para la selección de integrantes de cuerpos colegiados como el Congreso es una medida que tiene sus propios riesgos en materia de representación política y rendición de cuentas.

Con todos sus defectos, la elección popular crea un vínculo entre ciudadanos y representantes que tiene un fuerte contenido normativo. A las personas que elegimos para que, en nuestro nombre, decidan acerca de los asuntos más importantes para el país les podemos exigir que justifiquen ante nosotros las razones que subyacen a sus decisiones, precisamente debido a que fueron seleccionados mediante nuestros votos. En contraste, si el Congreso fuera elegido por sorteo, este vínculo, y el contenido normativo que le acompaña, desaparecerían. Esto no significa que la elección por sorteo no genere ningún vínculo relevante entre ciudadanos y “representantes lotocráticos”, pues, por dar un ejemplo, se puede argumentar que quienes sean elegidos aleatoriamente para el ejercicio del poder legislativo, debido a que disfrutan de poder institucional únicamente debido a la suerte, estarían normativamente obligados a tomar decisiones de la manera más imparcial posible teniendo en cuenta no solamente sus intereses personales, sino el interés de toda la ciudadanía. Pero el punto es que debemos ser cuidadosos de darle al vínculo que la elección popular genera entre ciudadanos e instituciones representativas la importancia que se merece.

Por fortuna, en la parte final de su columna Uprimny explica que el sentido de su propuesta no necesariamente implica el reemplazo pleno de las asambleas representativas por asambleas lotocráticas, sino que pueden buscarse diseños institucionales intermedios que permitan hacer uso gradual de la lotocracia sin abolir las instituciones representativas. Y en este punto hay mucho espacio para el ejercicio de la creatividad institucional.

Ejemplo de ello son los llamados minipúblicos deliberativos, un tipo de institución lotocrática cuya importancia y popularidad ha crecido en los últimos años. En términos muy generales, los minipúblicos deliberativos son asambleas de ciudadanos elegidos aleatoriamente para la discusión cuidadosa de propuestas de política pública. Aunque su diseño varía considerablemente, su característica básica es que las personas que son elegidas para participar en los mismos son sometidas a un proceso de refinamiento de su opinión, mediante la provisión de información detallada acerca de los asuntos acerca de los cuales deben deliberar y decidir y sus implicaciones. La idea detrás de esto es que, si bien cada ciudadano tiene sus propias preferencias y creencias, todos somos capaces de informarnos acerca de cuestiones complejas y separarnos, al menos temporalmente, de nuestras convicciones e intereses personales, para deliberar y decidir de manera más o menos imparcial acerca de asuntos que a todos nos conciernen, teniendo en cuenta el interés general de la sociedad.

Es posible pensar en la creación de distintos tipos de minipúblicos deliberativos, pues sus características institucionales pueden variar de muchas maneras. Pensemos, por ejemplo, en que se constituye un minipúblico deliberativo para deliberar y decidir acerca del aborto. Dependiendo de variaciones en materia de su diseño institucional, se podría establecer que el minipúblico debe establecer directamente una regulación específica en la materia. Pero también se podría optar por un minipúblico que deba definir unas pautas generales de regulación, que después deban ser especificadas por el Congreso.

Adicionalmente, los minipúblicos deliberativos no tienen que limitarse a la toma de decisiones legislativas. Como ha planteado la filósofa política Cristina Lafont, se podrían institucionalizar minipúblicos deliberativos que provean a los tribunales constitucionales de insumos para la toma de decisiones en materia de control judicial de constitucionalidad de las leyes, especialmente en casos que puedan representar serios riesgos para minorías subrepresentadas políticamente en instituciones representativas.

Las posibilidades para insertar instituciones lotocráticas de manera gradual en los procesos de toma de decisiones públicas son inmensas, por lo cual conviene atender el llamado de Uprimny a reflexionar sobre las potencialidades de la lotocracia. Por suerte, la teoría política en general y la democracia deliberativa en particular ha dado un giro empírico en las últimas décadas, que abre las puertas al experimentalismo democrático como método para la institucionalización progresiva de reformas que permitan democratizar los sistemas políticos. Lo que debemos hacer, en últimas, es utilizar el diálogo para potenciar nuestra imaginación constitucional como sociedad.

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