Escuchar artículo
|
¿Degrada la maternidad subrogada el trabajo de las mujeres y los niños al tratarlos indebidamente como mercancías? Elizabeth Anderson, una de las filósofas morales y políticas más destacadas de nuestro tiempo, considera que sí y ofrece varios argumentos para cuestionar esta práctica. Para ello, Anderson defiende la idea de que los mercados tienen límites morales y que no todos los bienes deben estar sujetos a transacciones de mercado. Luego procede a explicar por qué la maternidad subrogada es una práctica que no valora adecuadamente a los niños y las mujeres y, por lo tanto, debería sancionarse desde el Estado. Con el fin de contribuir a la discusión que se está dando en Colombia sobre la maternidad subrogada, en esta columna reconstruyo los rasgos generales de la tesis de Anderson, que me parece conveniente introducir en nuestra conversación colectiva sobre esta difícil cuestión.
El mercado y sus límites morales
El mercado es una institución social que nos permite producir, intercambiar y disfrutar de diferentes tipos de mercancías de acuerdo con el valor comercial que los agentes del mercado les atribuimos. Si bien muchos tipos de bienes pueden tratarse legítimamente como mercancías y, por lo tanto, estar sujetos a las normas de la oferta y la demanda, Anderson cree que el mercado tiene límites morales y que, en consecuencia, algunos bienes no deben verse como mercancías, ya que esto los degradaría.
Existen diferentes “modos de valoración” a través de los cuales podemos valorar bienes y también hay formas propias e impropias de valorar bienes específicos. Las mercancías se valoran como algo que podemos utilizar como medio para cumplir nuestros fines y, por lo tanto, pueden regirse por las normas del mercado. Pero algunos bienes –como la paternidad/maternidad, la amistad, el amor y el arte, entre otros– están destinados a ser valorados de una manera diferente, que no se basa en su mero uso instrumental. Por ejemplo, si alguien manipula una película clásica en blanco y negro para introducirle colores y venderla a audiencias contemporáneas (como dictarían las normas del mercado), podría ganar un buen dinero, pero degradaría la película al disminuir su valor estético. Anderson usa un argumento similar para irse en contra de la maternidad subrogada.
Contra la maternidad subrogada
Para Anderson, las normas sociales que rigen el amor parental dictan que “los niños deben ser amados y apreciados por sus padres, y no deben ser utilizados o manipulados por ellos solo para beneficio personal”. En otras palabras, el modo adecuado de valoración de los hijos por parte de sus padres prohíbe a estos últimos utilizar a los primeros para cumplir sus fines. Es por ello que la patria potestad debe interpretarse como un fideicomiso, que debe ejercerse en el interés superior de los hijos, y no como un derecho de propiedad.
La maternidad subrogada no respeta las normas sociales del amor parental, ya que permite que los niños sean tratados como propiedad tanto por la madre subrogada como por la pareja compradora, pues la primera concibe, da a luz y entrega a un niño por razones materiales, mientras que la segunda adquiere la patria potestad sobre un niño pagando por ello. “Al involucrarse en la transferencia de niños por venta, todas las partes del contrato de subrogación expresan un conjunto de actitudes hacia los niños que socava las normas del amor parental. Todos coinciden en tratar los lazos entre una madre natural y sus hijos de una manera viciada por un incentivo monetario”.
Además, la maternidad subrogada también degrada el estatus moral de las madres subrogadas al reducirlas de personas dignas de respeto y consideración a objetos de mero uso. Se exige a las madres subrogadas que eviten desarrollar vínculos afectivos con el hijo que están gestando (algo que va en contra de las expectativas sociales de la práctica misma del embarazo), convirtiendo así el trabajo de la mujer en una forma de “trabajo enajenado”. También se les niega el respeto y la autonomía moral y, por lo tanto, se les degrada, ya que la práctica de la maternidad subrogada supone que las madres gestantes tienen preferencias estáticas que no pueden ser modificadas por su propia experiencia de un embarazo en evolución. Finalmente, son sujetos de explotación, ya que sus emociones son manipuladas, generalmente por agencias sustitutas, para lograr que cumplan pacíficamente con los términos del contrato.
Por estas razones, Anderson concluye que los contratos comerciales de maternidad subrogada deberían ser ilegales y que las agencias que gestionen dichos contratos deberían estar sujetas a sanciones penales. Deberán ser los lectores quienes decidan si encuentran convincentes los argumentos de esta destacada filósofa moral y política.
***
Escribir es, como señalé en mi columna de la semana pasada, una actividad difícil y sumamente exigente. Y, por ello mismo, requiere de especial tiempo y esfuerzo que, por razones académicas, debo enfocar en los próximos años en otros proyectos. Por esto, me despido, al menos por un rato, de No Apto. Agradezco a Daniel Yepes por invitarme a hacer parte de este proyecto, y a él y los demás columnistas les deseo muchos éxitos. Sé que llegarán lejos. A quienes durante este último año le dedicaron algo de su tiempo a leerme solo me queda darles las gracias por darle sentido al oficio de escribir.