Daños olvidados

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La violencia contra las mujeres es un problema grave y de salud pública.

De acuerdo con el Observatorio de Violencias Contra la Mujer (OVCM) de la Fundación Feminicidios Colombia, en el primer semestre del 2022 han sido víctimas de feminicidio 130 mujeres. Estos feminicidios han sido, en su mayoría, perpetrados por sus parejas y exparejas.

¿En qué elemento de la frase anterior centra usted su atención? La mayoría, seguramente, podremos centrarnos en las 130 mujeres que murieron por la violencia machista, 130 mujeres asesinadas por el hecho de ser mujeres.  Esta cifra, bajo cualquier perspectiva alarmante, debería lograr, cuando menos, la priorización de este tema en la agenda del gobierno en curso. Sin embargo, este hallazgo del OVCM deja en evidencia también una crisis presente en nuestro país y que es más silenciosa: la de la violencia íntima.

Lo que denomino violencia íntima, que es la que es ejercida por una pareja sentimental, es uno de los principales factores de riesgo para el feminicidio y es un problema a nivel global. La Organización Mundial de la Salud, entre otras organizaciones, ha sostenido que alrededor del 30% de las mujeres que ha estado en una relación sentimental ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja. ¿Cómo avanzar como sociedad si la intimidad —que es la propia habitación— sigue permeada de dinámicas violentas de poder?

A pesar de la gravedad de esta situación, que se replica por supuesto en Colombia, el silencio y la inacción sigue siendo la regla general. Los Estados han sido reticentes a intervenir la esfera privada por la dicotomía —por cierto discrecional— de lo público y lo privado. Esto logra, entre otras cosas, perpetuar la violencia estructural dentro de las relaciones de pareja y alejar a las entidades estatales de cumplir con su propósito ulterior de protección de los derechos fundamentales (y, creo yo, de prevención y mitigación del daño).

A pesar de algunos lineamientos en la materia, en Colombia las mujeres que han sido víctimas de violencia íntima no cuentan con mecanismos eficientes para proteger y reparar los daños que este tipo de violencia genera. El Derecho, que suele tener un carácter transformador, ha sido en este caso, en mi opinión, un impedimento para garantizar el reconocimiento del daño, el acceso igualitario y la valoración judicial libre de prejuicios. Más que un aliado, el Derecho sigue siendo una limitante para la reparación de la violencia íntima que, como ya se vio, incrementa el riesgo de los feminicidios.

Algunas de estas limitaciones contenidas en el ordenamiento jurídico son, entre otros, que en el derecho penal el incidente de reparación integral está condicionado a la sentencia condenatoria, y la revictimización secundaria de las mujeres suele ser un riesgo latente en los procesos penales. En el derecho de familia la falta de consagración expresa de un mecanismo de reparación frente a los malos tratos y los ultrajes, que solo surge la obligación alimentaria si se cumplen ciertos requisitos, entre ellos la necesidad económica de la víctima, y que la regla de alimentos a favor del cónyuge inocente es solo expresa para el matrimonio, lo que puede implicar, bajo ciertas interpretaciones, la desprotección para quienes tienen una unión marital de hecho (sin contar que el derecho de familia no interviene en parejas que están por fuera del marco de un matrimonio o unión marital de hecho, y esto deja con pocas opciones a quienes sufren violencia íntima en relaciones de noviazgo). Además de lo ya listado, para mí uno de los principales problemas de los procesos judiciales en Colombia en lo que respecta a la violencia contra las mujeres es la valoración normativa y fáctica permeada de prejuicios que deriva en injusticias testimoniales. Todo esto impide que en Colombia en la mayoría de los casos de violencia de género se garantice la reparación integral, que es un derecho de nuestro ordenamiento.

He sostenido en otras ocasiones, en la línea de la sentencia SU-080 del 2020, que la vía civil debe estar disponible para las víctimas de violencia íntima. Las demandas civiles, acudiendo a normas generales de responsabilidad civil, puede ser una forma —en ocasiones más eficiente— de tener la posibilidad legal y económica de salir de las estructuras violentas.

A pesar de encontrar algunas formas en las que el Derecho puede contribuir a la solución de la violencia íntima, lo anterior no es la acción política que puede lograr la transformación estructural. Y es que no podemos olvidar que la lucha por erradicar la violencia íntima es también la lucha por la ciudadanía y los derechos humanos. El silencio no puede ir más, ni a nivel estatal ni en nuestros pequeños entornos. Tenemos que preguntarnos por la razón por la que hoy seguimos permitiendo que la violencia íntima nos habite con sigilo y siga siendo una de las principales causas de feminicidios en Colombia.

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