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La publicación en X del presidente Gustavo Petro ante la muerte de Piedad Córdoba, convocando a las personas elegidas en las elecciones locales y regionales del 2023 en representación de diversos partidos que conforman la coalición Pacto Histórico a unirse en un sólo partido político denominado “Frente Amplio”, es una clara intervención en política que incumple la normatividad vigente sobre el tema.
El texto de la publicación del presidente dice lo siguiente: “Les propongo: reunión de las 1.500 personas elegidas en 2023: El congreso progresista. Decisión de configurar un solo partido político. Convocatoria al Frente Amplio en cada municipio, departamento y la Nación con todas las fuerzas democráticas que quieran. Objetivo: ganar las elecciones del 2026”.
Ahora, revisemos lo que dice la normatividad vigente en Colombia sobre la participación en política de servidores públicos. Según el artículo 127 de la Constitución: “A los empleados del Estado (…) les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas”. Según la ley 599 de 2000, el Código Penal, en su artículo 422: “Intervención en política. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa (…) que (…) utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público”. Además, en la ley 734 de 2002, el Código Disciplinario Único, en su artículo 48 dice: “Son faltas gravísimas las siguientes: (…) 39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas (…); 40. Utilizar el empleo para (…) influir en procesos electorales de carácter político partidista”. Y finalmente, la ley 996 de 2005, la famosa Ley de Garantías, en su artículo 39: “Los servidores públicos, en su respectiva jurisdicción, podrán: Inscribirse como miembros de sus partidos”.
Ahora, relean la publicación del presidente y respondan ustedes mismos a la pregunta ¿creen que el presidente Gustavo Petro intervino en política con su publicación? Evidentemente la respuesta es sí.
Cuando dice “les propongo” a las “personas elegidas” y las invita a realizar un “congreso progresista” para tomar la “decisión de configurar un sólo partido político”, está tomando parte en las actividades de los partidos y movimientos que ellas representan, como lo prohíbe la Constitución y lo reitera la ley 734.
Y cuando convoca a formar un “Frente Amplio (…) con todas las fuerzas democráticas que quieran” con el “objetivo: ganar las elecciones del 2026”, está utilizando su poder para favorecer electoralmente a los partidos y movimientos que pudieran atender a su convocatoria y eventualmente conformar dicho Frente Amplio, y además está influyendo en el proceso electoral de carácter político partidista que se realizará en el 2026, como lo prohiben la ley 599 y la 734.
Ahora bien, es claro que la ley 996 autoriza a los servidores públicos a “inscribirse como miembros de sus partidos”, y por tanto el presidente está en todo su derecho de ser miembro de la Colombia Humana y en un futuro de un eventual “Frente Amplio”, pero hasta ahí, no más. De hecho la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 1 del artículo 39 de dicha ley que autorizaba a los servidores públicos a “Participar en simposios, conferencias, foros, congresos que organicen sus partidos”. Asimismo, en el numeral 2 en el que se les autorizaba a “Inscribirse como miembros o militantes de sus partidos”, la palabra “militantes” fue también declarada inexequible “puesto que la posibilidad de participar activamente en una campaña electoral, implicada en la acción de militar, es demasiado amplia e indeterminada, más aún cuando no se prevé bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar puede darse tal militancia” (sentencia C-1153 de 2005).
Es importante aclarar que dichas circunstancias en las que puede darse tal militancia no están previstas, entre otras cosas, debido a la ausencia de una Ley Estatutaria que establezca las condiciones en que se permitiría la participación en política de los servidores públicos. La promulgación de esta ley está prevista en el artículo 127 de la Constitución, sin embargo, y como cosa rara, el Congreso de la República ha omitido este mandato constitucional por más de 30 años, quizá porqué dicha vaguedad le conviene a los congresistas para hacer campaña política con al apoyo de mandatarios y servidores públicos adeptos a sus proyectos políticos.
Ojalá el Congreso de la República cumpliera este mandato y promulgara esta Ley Estatutaria, dado que la ausencia de una regulación en esta materia ha llevado a vacíos jurídicos que en muchos casos han permitido una clara intervención en política de mandatarios y servidores públicos, con las consecuencias financieras para los recursos públicos que tienen muchas de estas actuaciones indebidas, y políticas para la participación en libertad e igualdad de condiciones para el conjunto de la ciudadanía. Ahora, cerraré diciendo que además de la necesidad de contar con una Ley Estatutaria, se requiere que dicha ley sí permita la participación en política de los servidores públicos, con toda la reglamentación del caso, dado que es una tontería que un presidente, gobernador o alcalde, electo en representación de un partido político, se tenga que limitar a ser “miembro” de éste cuando es electo. Una reglamentación en este sentido permitiría establecer las condiciones para que dicha participación se dé con todas las garantías del caso para todas y todos quienes participan en un proceso electoral, lo que no ocurre como están las cosas hoy en día.
Otros escritos de este autor: https://noapto.co/juan-felipe-suescun/