Ignoro si Rafael Poveda (@RafaPovedaM) es inocente o culpable de los hechos que se le imputan. No soy juez. Tampoco lo son Paula Bolívar (@paulabolivar), Mónica Rodríguez (@MONYRODRIGUEZOF), Juanita Gómez (@JuanitaGomezL), el medio Brava News (@BravaNewsco) ni esa multitud anónima que, al amparo de una pantalla, emite condenas inapelables en cuestión de minutos.
Todo lo que sabemos con certeza cabe en pocas líneas: dos testimonios sobre presuntos actos de acoso y abuso sexual han sido expuestos a la luz pública. Poveda ha rechazado los señalamientos y ha cuestionado el método con que fue abordado antes de la publicación. Hasta ahí llegan, de momento, los hechos verificables. Todo lo demás —la culpabilidad, la inocencia, la credibilidad definitiva de cada relato— pertenece al terreno del juicio formal: requiere una investigación rigurosa y un espacio idóneo donde las pruebas puedan ser confrontadas con rigor.
En una sociedad donde la justicia llega tarde, revictimiza o se extravía en la impunidad, se ha instalado una idea comprensible, pero no por ello menos peligrosa: la convicción de que, ante una denuncia de violencia sexual, la declaración pública debe operar simultáneamente como testimonio, prueba, veredicto y ejecución. La desconfianza atávica en las instituciones explica la fuerza del fenómeno y de consignas como #YoTeCreo, nacidas del desamparo institucional. Lo que no hace esa desconfianza es convertir el linchamiento en algo justo.
El escrache puede cumplir una función: sirve para fisurar los silencios de antaño, revelar patrones sistemáticos y poner en evidencia las barreras estructurales que durante décadas protegieron a los agresores. Negar esto sería cerrar los ojos ante la dolorosa realidad de tantas mujeres. Sin embargo, escuchar con seriedad y empatía a quien denuncia es una actitud éticamente necesaria; declarar culpable al acusado sin la mediación de un proceso es una arbitrariedad. Proporcionar amparo inicial a una persona no nos exige abjurar del examen crítico de los hechos ni dinamitar la presunción de inocencia.
El linchamiento digital no es inofensivo: erosiona la honra, la intimidad, la posibilidad del trabajo y la dignidad humana. Impone, sobre todo, una pena de ejecución inmediata: el ostracismo social, la ruina profesional, la quiebra de los afectos y una huella digital que ninguna absolución posterior logrará borrar del todo. La masa enfurecida carece de expediente, no conoce reglas probatorias ni jueces imparciales, y no contempla instancias de apelación. Tampoco rectifica jamás con la misma vehemencia con la que acusa.
En este punto me distancio, al menos en parte, de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En la Sentencia T-452 de 2022, el alto tribunal sostuvo que «la denuncia que se realiza a través del escrache es, en principio, amparada por la Constitución». La Corte acierta al recordar que los discursos sobre la violencia de género gozan de una protección especial y que no se puede exigir una sentencia penal previa para hablar. Pero esa misma providencia señala que la prensa está sujeta a deberes strictly definidos de veracidad, imparcialidad, contraste de fuentes y responsabilidad social. Es esa segunda mitad de la lección la que suele disolverse cuando la indignación colectiva toma el control.
No es lo mismo proteger la voz de una presunta víctima que conceder a periodistas, creadores de contenido y usuarios de redes la licencia para actuar como fiscales sin diques. Quien amplifica una acusación ante miles de personas contrae una responsabilidad proporcional al poder de su altavoz. Tiene el deber moral e intelectual de diferenciar los hechos probados de los testimonios, las inferencias de las opiniones; debe ofrecer un derecho de réplica real, evitar los titulares que dictan sentencia y corregir con la misma visibilidad cualquier imprecisión.
Oponerse a la justicia por mano propia no significa exigir el silencio de las víctimas ni maquillar la impunidad. Significa sostener algo fundamental: que las fallas del sistema judicial no se corrigen aboliendo las garantías procesales. Si aceptamos que la sola acusación equivale a la prueba en un caso que nos indigna, mañana deberemos aceptar esa misma regla cuando el acusado sea uno de los nuestros.
La justicia no puede quedar reducida al cómputo de seguidores, a la destreza para imponer una tendencia en redes o al volumen con que grita la muchedumbre. La salud de una democracia se mide con precisión en su capacidad para proteger, al mismo tiempo, a quien denuncia y a quien aún no ha sido vencido en juicio. Sustituir al juez por la multitud no democratiza la justicia: democratiza, simplemente, la facultad de destruir a un semejante sin necesidad de probar su culpa.
Otros escritos de este autor: https://noapto.co/samuel-machado/