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Hace algunos años conocí la historia de Rocío Wanninkhof y Dolores Vásquez que sacudió a España. Wanninkhof fue asesinada en 1999 y, años después, Vásquez fue encarcelada injustamente por un error judicial.
Hagamos un ejercicio: pensemos en una mujer que desaparece y a los días el pueblo entero se entera de que ha sido asesinada a sangre fría. Su cuerpo es encontrado con las piernas abiertas como si hubiera sido víctima de violación. Sin embargo, el cuerpo de investigación concluye que se trata de una simulación y que parece más un crimen de odio perpetrado por una persona cercana a ella. En ese caso la principal sospechosa termina siendo Dolores Vásquez.
Todo lo que estoy relatando puede encontrarse en internet y, mucho más claro, en un documental de Netflix “El caso Wanninkhof – Carabantes”; pero la pregunta más relevante es quién es Dolores Vásquez.
Si uno escucha los primeros segundos en los que es presentada en el documental, Dolores Vásquez es una amiga íntima de la madre de Wanninkhof. Quienes crecimos en una familia conservadora sabemos que “amiga íntima” en ocasiones significa “gran amiga”, pero en otras es equivalente a “pareja”. La homofobia sigue quitando la posibilidad de nombrar, y en el caso de Dolores Vásquez implicó también la privación de su libertad por un largo periodo.
El hecho de haber mantenido una relación sentimental con la madre de Rocío derivó en una avalancha de prejuicios que, gracias a los medios de comunicación, la hicieron parecer una “lesbiana perversa”: una mujer fría, distante y capaz de asesinar a quien había criado como hija. Más de un año después de la condena, por una coincidencia en el ADN en un asesinato posterior, quedó en evidencia la inocencia de Vásquez.
Toda esta historia para decir que pensar en el derecho como una herramienta de transformación en materia de igualdad de sexos implica, necesariamente, pasar por la pregunta por los prejuicios que atraviesan los sistemas. Las decisiones judiciales son un escenario para propender por erradicar las falsas creencias que son discriminatorias, como fue la idea de una mujer perversa solo por ser lesbiana, o como son constantemente las ideas de que las mujeres en el ámbito sexual dicen “no” realmente dicen “sí”, no hay violencia en el acceso carnal si no hay gritos o actos de resistencia, el historial sexual y social de la víctima justifica las conductas violentas sufridas, y que las mujeres efectúan falsas denuncias para obtener algún fin.
Por todos estos sesgos cobra especial relevancia el llamado enfoque de género, que no es más que la erradicación de prejuicios en la valoración probatoria y normativa, y el análisis detenido del contexto desde el entendimiento de las desigualdades que hoy operan. El papel de los jueces, los abogados y las partes, en general, debería estar siempre encaminado a la construcción de una sociedad con menos fobias, menos prejuicios y un mejor entendimiento del otro.