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Martín Posada

¿La institucionalización del paramilitarismo?

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La alianza entre el gobierno de Putin con la empresa de seguridad privada Wagner es un secreto mal guardado de la guerra contra Ucrania. Este tipo de alianzas tienen varios beneficios, entre ellos, el disimulo en la violación de los derechos humanos. Empresas como esta, multimillonarias, se han vuelto bastante comunes desde los 90s. Tan comunes que las tuvimos en Colombia fomentando el aumento de la violencia. Estos nexos, como se verá, huelen a paramilitarismo.

La semana pasada, Yevgeny Prigozhin, aliado cercano de Putin, reconoció ser el fundador del grupo Wagner. Este siempre lo había negado, según él, para proteger a sus soldados. De hecho, también se conoció que Prigozhin estaba reclutando soldados en las cárceles rusas para enviarlos a la guerra y compensarlos con beneficios. Sin embargo, la empresa ha estado apoyando a Rusia con la invasión a Crimea desde 2014.

¿Cuál es el papel de estos ejércitos privados? y, ¿por qué representan una amenaza para los derechos humanos? De acuerdo con el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, se le conoce como mercenarios a aquellas personas que participan directamente en las hostilidades para obtener un provecho personal. Esta actividad no está prohibida por el Protocolo, pero los mercenarios no están cobijados por el estatus de combatientes o de prisioneros de guerra del Derecho Internacional Humanitario.

Acudir a este tipo de empresas es una buena opción para los Estados. Sirven para que estos parezcan menos involucrados en un conflicto de lo que realmente están al no tener que incluir a estos soldados privados entre sus filas oficiales. Además, le da más libertad a los Estados para actuar en el conflicto, pues es difícil atribuirles responsabilidad por violaciones de derechos humanos por parte de soldados que pueden ser de diferentes países y de una empresa legalmente constituida.

Según el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la utilización de mercenarios y empresas militares y de seguridad, se ha “documentado una amplia gama de violaciones cometidas por mercenarios, agentes relacionados con estos y empresas militares y de seguridad privadas a través de su contacto con la población civil y ha expresado su grave preocupación por los ataques y matanzas de civiles, la intimidación y las amenazas de muerte, los malos tratos y la tortura, la detención arbitraria, las desapariciones, la violencia sexual y de género, los desalojos forzosos y los desplazamientos forzados”.

Rusia no es el único país que ha usado esta figura. Estados Unidos los ha utilizado en Iraq, Los Balcanes, Afganistán, África Central y, qué sorpresa, Colombia.

La participación de Estados Unidos en Colombia se realizó a través de varias alianzas con empresas como Blackwater. Los soldados de esta empresa fueron los responsables de la masacre de la plaza Nisour de Bagdad en 2007. Cuatro de sus hombres fueron condenados en 2014 por el homicidio de 14 civiles, pero en 2020 fueron perdonados por el propio Trump. A pesar de hechos similares a este, en 2012 Blackwater obtuvo ingresos anuales superiores a 2.500 millones de dólares. 

En un estudio realizado por Anna Kucia para Indepaz se demostró que a través del Plan Colombia se aprobó la ayuda de 300 mercenarios de Blackwater para participar en la guerra contra las drogas. Tres años después, en 2006, su presencia se incrementó a 3.500 mercenarios. Asimismo, se evidenció que en 2002, el 50% de los 370 millones de dólares destinados para “ayudar” a Colombia se le asignaron a empresas militares privadas de Estados Unidos.

¿Qué hacían estos mercenarios en Colombia? En principio, estas empresas se encargarían de entrenar pilotos y soldados, ejercer espionaje, montar radares y vigilar la selva desde el aire. Sin embargo, un veterano de una de las empresas que trabajaban en Colombia manifestó que estos mercenarios también participaban en misiones de combate contra la guerrilla. En 2008, en entrevista para El Espectador, Pedro Carlos Arias Weiss, expiloto militar, declaró que “[c]on la DynCorp yo fui mercenario en Colombia, porque era un trabajo a sueldo, para librar una guerra que no es mía (…). Se trataba de una operación típica militar”.

El entrenamiento y los recursos otorgados por estos mercenarios incrementó la violencia en el conflicto; especialmente sobre civiles. Se conocieron dos casos que involucraban abuso sexual. Entre ellos, la utilización de 53 menores para grabar pornografía infantil que era vendida en internet.

Así, a pesar de que legalmente no mencionaban su participación directa en el conflicto, se hace evidente que estas empresas privadas hicieron más que entrenar y colocar radares. ¿Estados Unidos y Rusia, como contratantes, deberían ser responsables por estos hechos?

De acuerdo con el régimen de responsabilidad del Derecho Internacional, existen tres posibles rutas para declarar la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones cometidas por este tipo de empresas. Las dos primeras se dan por medio de los artículos 5 y 8 del Proyecto de Artículos Sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, respectivamente. La tercera puede surgir por medio del uso de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en The Corfu Channel Case y Case Concerning United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con casos como Velásquez Rodríguez vs. Honduras o Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Ninguna está libre de problemas y trabas jurídicas.

Por ejemplo, la primera se fundamenta en el artículo 5 del Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Según este, habrá responsabilidad del Estado por personas que ejercen de hecho atribuciones del poder público en ausencia o en defecto de las autoridades oficiales y en circunstancias tales que requieren el ejercicio de esas atribuciones.

Sin duda, el uso de la fuerza y participación en operaciones militares son atribuciones del poder público. No obstante, el Estado puede alegar que las violaciones cometidas a la empresa no hacían parte de las funciones acordadas en sus contratos, pues, como en Colombia, estas solo se obligan a entrenar, aportar tecnología, etc. Por tanto, no estaban ejerciendo atribuciones del poder público y no habría responsabilidad del Estado.

La segunda y tercera ruta enfrentan problemáticas similares, pero podrían ser viables. En cualquier caso, es importante prestar atención a este tipo de alianzas. De lo contrario, la impunidad respecto de las violaciones cometidas por este tipo de empresas seguirá en aumento. Mientras tanto, los Estados que las contratan se lavan las manos. ¿Seguirán violando derechos humanos en nombre del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales? ¿Estamos frente a una institucionalización del paramilitarismo?

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