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Nos forman para ganar. Nos forman para batallar. Servimos a la guerra. Que la excepción, que la interrogación, que la defensa, que la victoria, que la pena y que el castigo. Los abogados nos formamos con un lenguaje adversarial y con una intención de defender a toda costa en los tribunales. Utilizar la ley y sus curvas para defender algo ilegal, buscar una reducción de condena o, también, mandar a encerrar a un criminal. ¿Qué pasa cuando la idea es ejercer el derecho, o litigar, en una justicia restaurativa?
La justicia restaurativa, contrario al paradigma de justicia que prevalece en Colombia (retributiva), no solo implica no hablar de castigo, sino que también trae consigo un cambio en el lenguaje y en la forma de ejercer el derecho. Como lo define Howard Zehr, considerado el más importante doctrinante en la materia, la justicia restaurativa es “un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”. Este paradigma de justicia no es lejano a Colombia. De hecho, con base en este es que funciona la Jurisdicción Especial para la Paz (Artículo 4 de la Ley Estatutaria de la JEP, Ley 1957 de 2019; entre otras normas).
Como es evidente, por medio de esta justicia, la participación de las víctimas es esencial. Son ellas quienes participan, proponen y construyen los escenarios jurídicos. Se pasa de una justicia adversarial a una justicia participativa. Pero, si son las víctimas las que participan, definen su sanción, determinan diferentes procesos, ¿qué papel juegan los abogados?
Hay un papel general para todos los abogados en la justicia restaurativa, independientemente de si son defensores de víctimas o de comparecientes. Se trata, en primer lugar, del uso del lenguaje y la humanidad. La carrera de derecho se enfoca en otorgar herramientas metodológicas y un vocabulario complejo. Se enseña y se aplica un lenguaje que queda en autos, sentencias y providencias judiciales. Estas diferentes providencias se caracterizan por su extensión, pero principalmente por la forma en la que están escritas. Recuerdo que la primera vez que leí una sentencia, en primer semestre, no era ni tan larga (50 páginas), tuve que leerla hasta cuatro veces para lograr entender de qué se trataba y qué quería decir. La práctica y la lectura de cientos de sentencias para presentar exámenes y escritos me fue enseñando a comprender el lenguaje, pero eso no quiere decir que todavía hoy no lea varias veces para poder entender.
Si, estando en noveno semestre de derecho, se me hace difícil todavía leer diferentes providencias, imaginen lo que puede ser para alguien que no estudia derecho o para alguien que ni siquiera está acostumbrado a leer. Las víctimas han tenido que aprender de derecho, y lo hacen bien, pero si queremos una justicia para ellas, no debería caer sobre sus hombros la responsabilidad de tener que aprender de derecho a la fuerza. De ahí que lo fundamental sea el uso del lenguaje. El lenguaje que se utiliza en los escritos, pero también el lenguaje que se utiliza para comunicar alguna decisión o procedimiento a las víctimas. Ven que este punto no solo aplica para abogados de víctimas o de comparecientes, sino también para abogados que hacen parte de alguna institución del estado (siempre lo pongo con minúscula y lo advierto para que quien lo haya identificado sepa que escribir estado con mayúscula es darle más poder del que tiene: uso del lenguaje). El servidor público, como lo dice Silvia Rivera, está para servir, no para alimentar egos o defender su institución a toda costa.
Ahora, hay roles diferenciales que le otorga la justicia restaurativa a los abogados de víctimas y de comparecientes. Por parte de los abogados de las víctimas – quienes tienen una amplia trayectoria en defensa de derechos humanos y se les debe gran parte de los logros en la materia – el nuevo paradigma de justicia les plantea un reto inmenso. Se trata de la comprensión de que la justicia restaurativa no necesariamente busca que los responsables sean enviados a una cárcel. Esta justicia propone otras formas de reparación, empleando trabajos, obras o actividades con contenido restaurativo que busquen atender a los daños causados.
De ahí que estos abogados deban emplear su accionar y su conocimiento en materia de derechos humanos para que los proyectos de sanción atiendan efectivamente al daño y sean reparadores, pero también deben exigir la verdad. De la noche a la mañana no se cambia la idea de enviar un responsable a la cárcel, pero los abogados deben hacer el ejercicio de comprender las limitaciones del sistema carcelario, no solo en materia de hacinamiento y sus condiciones, sino de que aquello, en el fondo, puede no ser del todo reparador para las víctimas, las comunidades y la sociedad. Los abogados de las víctimas entonces se convierten en puentes, en conectores entre las víctimas y entre estas y el estado.
Por otro lado, los abogados de los comparecientes tienen un papel diferente. La justicia restaurativa, contrario a la ordinaria, no busca que se defiendan los hechos a toda costa y se niegue la verdad. Estos abogados deben propender por el reconocimiento de verdad de quienes representan, pues, en últimas, dicho reconocimiento les permitirá adquirir los beneficios jurídicos que puede ofrecer, por ejemplo, la Jurisdicción Especial para la Paz. Obviamente el reconocimiento de verdad es fundamental para las víctimas, pero desde el rol de abogados de comparecientes, es entendible esa necesidad de defensa inicial y esa distancia al reconocimiento de verdad. Sin embargo, los beneficios jurídicos que otorga la JEP se otorgan si hay un efectivo cumplimiento con los compromisos de verdad, de reparación y de no repetición. Quizás otra columna puede abordar el desafío que implica que la sociedad comprenda esos beneficios, pero por ahora se puede decir que estos no deben ser demonizados, pues han logrado cumplir con su propósito: que el compareciente diga la verdad.
Además, los abogados de los comparecientes, en caso de reconocimiento, son unos intermediarios importantes para la construcción de los proyectos de sanción que presentan quienes representan. Para ello, esos abogados deben buscar que exista una efectiva comprensión del daño que se ocasionó y que el proyecto, entre otras cosas, responda a ello.
En cualquier caso, la justicia restaurativa busca el diálogo, la participación y la construcción colectiva del proceso. Por tanto, los abogados los abogados para la paz no deben imponer, esquivar o buscar la victoria a toda costa. Deben escuchar, dialogar, mediar, construir y, principalmente, actuar desde su humanidad.
Otros escritos de este autor: https://noapto.co/martin-posada/