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Alejandro Cortés

Contexto político colombiano: la Corte Constitucional

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"Pues bien, resulta que cuando el Congreso aprueba una ley, cualquier ciudadano que considere que la ley va en contravía de la Constitución puede utilizar un mecanismo que se conoce como acción pública de inconstitucionalidad para “demandar” dicha ley ante la Corte Constitucional, quien debe decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley cuestionada."

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Esta columna es la quinta de una serie en la cual explicaré algunos asuntos clave sobre el funcionamiento del sistema político colombiano con fines de pedagogía política. En mi columna anterior expliqué algunos asuntos básicos sobre la figura del Presidente de la República. En esta presento un par de consideraciones acerca de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional pertenece a la Rama Judicial del poder público. Pero, a diferencia de lo que ocurre en las demás Altas Cortes, tribunales y juzgados del país, la Corte Constitucional no participa propiamente en juicios, no administra justicia entre distintas partes involucradas en un conflicto. ¿Por qué? Porque esta institución, que fue creada con la Constitución Política de 1991 y que acaba de cumplir 30 años, tiene asignadas otro tipo de funciones, que están dirigidas a proteger la integridad de la Constitución colombiana.

Una de sus funciones más famosas es la revisión de fallos de tutela. Esta competencia de la Corte es compleja, pero se puede explicar de manera relativamente sencilla. Como varios lectores probablemente ya sepan, la Constitución consagra la existencia de un mecanismo de protección de derechos que se conoce como la acción de tutela, y que le permite a cualquier persona recurrir a un juez para solicitarle que proteja sus derechos fundamentales en caso de que considere que estos han sido vulnerados o están gravemente amenazados. Nadie puede interponer una acción de tutela directamente ante la Corte Constitucional, pero esta selecciona constantemente sentencias proferidas por otros jueces del país en las cuales se han resuelto acciones de tutela, con el fin de revisarlas y, en caso de considerarlo correcto, revocarlas cuando considere que estas no protegen adecuadamente los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Desde un punto de vista político, existe otra función de la Corte Constitucional que es mucho más interesante y relevante que la anterior. Me refiero al ejercicio del control judicial de constitucionalidad. ¿Qué es esto? Recordemos que el Congreso de la República es el órgano encargado de hacer las leyes. Pues bien, resulta que cuando el Congreso aprueba una ley, cualquier ciudadano que considere que la ley va en contravía de la Constitución puede utilizar un mecanismo que se conoce como acción pública de inconstitucionalidad para “demandar” dicha ley ante la Corte Constitucional, quien debe decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley cuestionada.

Se trata, sin duda alguna, de un poder importantísimo en cabeza de la Corte Constitucional, y uno considerablemente polémico. ¿Por qué polémico? Porque si lo pensamos bien, notaremos que la Corte Constitucional, que es una institución judicial de carácter no-representativo, puede anular decisiones tomadas por el Congreso, que es una institución política de carácter democrático-representativo. La Corte, en otras palabras, es frecuentemente vista una fuerza contra-mayoritaria dentro del sistema político, y para algunos de sus críticos resulta inaceptable que esta institución contra-mayoritaria pueda limitar de la manera en que lo hace el poder de decisión de las mayorías, expresado y representado en el Congreso de la República.

Los defensores de la Corte Constitucional usualmente defienden las funciones y acciones de esta institución con distintos tipos de argumentos, dentro de los cuales resaltaría dos. Por un lado, se señala que la democracia constitucional no debe entenderse simplemente como gobierno de las mayorías, sino como el gobierno de las mayorías que respeta los derechos de las minorías. Y puesto que las mayorías frecuentemente se verán tentadas a pasar por encima de las minorías, se requieren instituciones contra-mayoritarias, como la Corte Constitucional, que puedan frenar, cuando sea necesario, los impulsos mayoritarios. Por otro lado, se suele destacar el hecho de que los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de ternas que le presentan el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y puesto que el Senado es una institución democrático-representativa, se argumenta que este, al elegir a los magistrados de la Corte Constitucional, imbuye a esta institución con una especie de legitimidad democrática indirecta.

Para cerrar esta columna, me parece relevante aclarar que el debate sobre la legitimidad o ilegitimidad democrática del control judicial de constitucionalidad de las leyes no es, ni mucho menos, patrimonio colombiano, pues se trata de una de las discusiones más complejas que existen en la filosofía política y del derecho contemporáneas. Si alguien quiere profundizar en esta temática, puede revisar un texto que publiqué recientemente a raíz de los 30 años de la Corte Constitucional colombiana, en el cual presento de manera somera las distintas posiciones en juego y propongo algunas ideas sobre cómo evaluar el rol institucional de la Corte Constitucional en el sistema político colombiano.

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